domingo, 21 de junio de 2009

La transposición de la Directiva Bolkestein a la legislación española: seamos más papistas que el Papa

El gobierno español ha elaborado un Proyecto de Ley (PL), para definir el proceso de transposición a la legislación española de la tristemente famosa Directiva de Servicios de la UE (más conocida por el nombre de su impulsor, Directiva Bolkestein). Esta transposición debería realizarse antes del 28 de diciembre de 2009, según la normativa de la UE.

Hay que resaltar que la Directiva, y la correspondiente transposición, afectan a todas las AAPP, tanto de carácter local, como regional, autonómico o central, que deberán revisar toda su normativas y legislación para adaptarlas, lo cual representa un trabajo ímprobo para tenerlo realizado antes del fin del 2009.Así, se estima que alrededor de 7.000 normas y/o procedimientos serán potencialmente afectados por la Directiva. De ellos, alrededor del 15 por 100 corresponden a la Administración General del Estado (80 tienen rango de Ley y aproximadamente 370 son Reales Decretos) Además, resultarían afectadas alrededor de 500 leyes autonómicas y cerca de 1700 decretos autonómicos. Por lo que se refiere a las áreas con mayor volumen de normas a “adaptar”, áreas tan importantes como medio ambiente, agricultura, comercio y salud representan casi la mitad.

Este PL se presentará en el plenario del Parlamento español, para su aprobación, el próximo 18 de junio. El grupo parlamentario que comparten IU, ERC e ICV y el Bloque Nacionalista Galego (BNG) en el Congreso han presentado más de un centenar de enmiendas para corregir el proyecto de ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Izquierda Unida y el BNG, que ya pidieron la devolución al Gobierno de esta iniciativa por considerar que abre la vía para una “reducción de los estándares” de protección de derechos sociales y laborales, y también ERC, han aprovechado sus enmiendas parciales para intentar reducir el ámbito de aplicación de la directiva europea.

La UE considera la Directiva de Servicios como “una de las piezas fundamentales de la estrategia comunitaria de impulso económico y de consolidación del mercado interior que se han instrumentado en el contexto de la agenda de Lisboa”, siendo “su objetivo alcanzar un auténtico mercado único de servicios en la Unión Europea a través de la eliminación de barreras legales y administrativas que actualmente limitan el desarrollo de actividades de servicios entre Estados miembros”.

Se incluyen entre estos servicios no sólo las actividades que se desarrollan desde hace tiempo en el libre mercado (p.e: servicios bancarios y financieros, turismo, comunicaciones, etc.), sino también los servicios públicos necesarios para el bienestar de la ciudadanía (p.e: sanidad, servicios sociales, y asistenciales, educación, correo, energía, medio ambiente, etc.) que mayoritariamente están garantizados en los países de la Unión por las autoridades públicas. El problema fundamental de la Directiva es que considera “obstáculos para la libre circulación de los servicios”, no sólo las trabas burocráticas, sino también las legislaciones ambientales, de protección de los trabajadores y de los consumidores, los poderes de regulación de las autoridades públicas y sus políticas de discriminación positiva hacia categorías sociales o territoriales más débiles, así como los convenios colectivos en cada país.

La aprobación de la Directiva sobre el Comercio de Servicios en el Mercado Interior de la Unión Europea (UE) (popularmente conocida como “Directiva Bolkestein”) representó un decisivo paso hacia la liberalización y privatización de muchos Servicios Públicos, de los que depende la vida de millones de ciudadan@s, además de amenazar con una ulterior precarización de las condiciones laborales de l@s trabajador@s de este sector, que representa el 70% del empleo en la UE.

Es importante resaltar que la Ley se refiere únicamente a aquellos servicios que se realizan por una contrapartida económica. Los servicios no económicos de interés general, aquellos que se realizan en ausencia de dicha contrapartida económica, no están cubiertos por las disposiciones del Tratado de la Comunidad Europea relativas al mercado interior, por lo que no están incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva de Servicios y consiguientemente tampoco en el de la presente Ley.

Lo que resulta del todo punto sorprendente, es que tomando como base una Directiva cuyos inconvenientes y perjuicios han sido ya de sobra analizados y han motivado protestas masivas en el ámbito sindical y altermundista por la amenaza que suponen para el mantenimiento y mejora de los servicios públicos y los derechos sociales y laborales, el Gobierno español decide “hacer méritos” ante sus colegas europeos y, siendo “más papista que el Papa”, aprovecha la obligada transposición no para proteger de la Directiva y de las leyes de la competencia del mercado interior de la UE los servicios públicos esenciales (para lo cual estaba facultado, bastando con clasificarlos como “servicios no económicos de interés general”, como reclamaba ATTAC), sino que amplía todavía más el ya ambicioso ámbito de aplicación de la Directiva y disminuye las ya de por sí escasas restricciones existentes en la misma, que constituyen el último refugio para que las Administraciones Públicas puedan controlar de algún modo la prestación de servicios.

Un enfoque progresista de la Ley, hubiera incluido en el texto los servicios que se consideran de interés general y que por lo tanto están excluidos del ámbito de la competencia. Servicios como la educación, el cuidado de la infancia, la salud, las pensiones, la protección contra el desempleo, los servicios sociales, el suministro energético, los transportes públicos, el abastecimiento de agua y el saneamiento, los servicios medio ambientales, el servicio de correos, los servicios de telecomunicaciones, los servicios energéticos, la seguridad ciudadana, la justicia gratuita, la investigación y la cultura, debería catalogarse como de interés general. La indefinición actual sólo favorece a los procesos de privatización de estos servicios.

En este mismo sentido, al no incluir los servicios económicos de interés general - que se reconocen como de competencia exclusiva de las AAPP en lo relativo a su financiación, prestación y control - en el articulado de la Ley, el gobierno español va de nuevo más allá en su tendencia neoliberal que la propia Comisión Europea, y, en lugar de trabajar en la necesaria definición de estos servicios, decide eliminarlos de un plumazo.

Entendemos que el PL debería de incluir, junto con la delimitación positiva del objeto de la norma, la delimitación negativa que ésta recoge, donde explicita que no afectará a la liberalización de servicios de interés económico general, a la privatización de entidades públicas prestadores de servicios, a la abolición de monopolios, a las ayudas estatales amparadas por la normativa comunitaria, a la normativa estatal relativa a la definición de los servicios de interés económico general, al fomento de la diversidad cultural y lingüística o a la pluralidad de los medios de comunicación, ni tampoco a la legislación nacional en materia penal, laboral -incluida la negociación colectiva y la acción sindical-, de seguridad social, ni al derecho al ejercicio de los derechos fundamentales.

La cuestión laboral es de extrema importancia, puesto que aunque se consiguió que el principio de “país de origen”, que significa que una entidad puede prestar servicios bajo la normativa y condiciones de su país de origen, no se aplicara a las condiciones laborales, pero sí se aplica a la legislación mercantil y por lo tanto al personal autónomo, por lo que se abre la puerta para que las empresas de servicios contraten falsos autónomos con bajos salarios y bajas protecciones (“dumping social”).

Esto viene agravado por el reglamento 593/2008 de 17 de junio de 2008, promulgado por la Comisión, por el que se establece la posibilidad para que las partes que firmen un contrato, elijan, casi a su antojo, la ley nacional, entre todas las del mundo, por la que desean que se rija su pacto. Este reglamento es de aplicación directa por los tribunales de los Estados miembros, sin requerir un examen para su transposición por los Parlamentos de los Estados concernidos, y se aplicará sin más trámite a todos los contratos firmados a partir del 17 de diciembre de 2009, lo que representa un grave riesgo para los trabajadores inmigrantes no nacionalizados que son contratados para prestar sus servicios en territorios nacionales UE.

En resumidas cuentas, el proyecto de Ley viene a suponer un paso más en la “real politik” seguida por un gobierno que se reclama socialdemócrata pero que se comporta como socioliberal. Esperemos que los partidos de izquierda, los movimientos sociales, los sindicatos y a todas las fuerzas políticas y sociales que defienden los Servicios Públicos, su gestión pública, y su acceso universal, lleven a cabo las movilizaciones necesarias para la radical reforma de este proyecto, en las cuales siempre contarán con el apoyo de ATTAC.

Comisión SS.PP. ATTAC España

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