miércoles, 12 de diciembre de 2012

Las nuevas tasas judiciales, un ataque al Servicio Público de la Administración de Justicia

A menudo cuando se habla de servicios públicos la gente piensa en los más básicos, como salud y educación, y olvida un servicio que, si bien no utilizan necesariamente todos los ciudadanos, no tiene alternativa cuando se suscitan determinados conflictos: la Administración de Justicia. Un divorcio, unas medidas sobre custodia de menores, propietarios morosos que no pagan las cuotas de la comunidad de propietarios, accidentes de tráfico, reclamación de indemnizaciones a aseguradoras, trabajadores despedidos, impagos de salarios, robos o daños… ¿Quién no ha tenido que recurrir alguna vez a la Justicia, o quién no tiene algún familiar o amigo que lo haya hecho?

Esta falta de conciencia de la Justicia como servicio público es la que está permitiendo que el Gobierno introduzca feroces recortes sin oposición ciudadana, aunque sí y muy firme desde los ámbitos jurídicos (jueces, abogados…) que con unanimidad han manifestado su repulsa frente a reformas que de hecho impedirán el acceso de muchos ciudadanos a este servicio.

Así el BOE de 21 de noviembre publica la Ley de tasas, por la cual la Justicia no sólo deja de ser gratuita para las personas físicas, sino que además por la cuantía de las tasas establecidas se convertirá de hecho en un servicio inaccesible.

Si bien es cierto que con la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, se recuperaron las tasas, hasta ahora sólo se aplicaban en los órdenes civil y contencioso – administrativo a empresas cuyos negocios superasen los ocho millones de euros (básicamente entidades financieras y aseguradoras).

Ahora las tasas se extienden a todas las personas físicas que no tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita (para lo cual es preciso tener ingresos inferiores a 14.910 euros anuales computando los de toda la unidad familiar) y además se aumenta su importe desproporcionadamente.

Injusta herramienta disuasoria
El argumento del Gobierno es que la Justicia está saturada y es necesario disuadir a la población del acceso a los tribunales. Olvida que la saturación se debe en parte a que España está a la cola de Europa en número de jueces por 100.000 habitantes, y que con su reforma únicamente va a disuadir a los ciudadanos corrientes pero no a las grandes empresas (bancos, aseguradoras…) que son las que colapsan los juzgados y que además a diferencia de los ciudadanos pueden desgravarlas.

La Sentencia 20/2012 del Tribunal Constitucional, dictada en relación a la Ley 53/2002, si bien avaló las tasas judiciales como medio de financiación de la administración de justicia cuestionó la legalidad de este tributo si su elevado importe de hecho impidiera u obstaculizara del derecho de acceso a la jurisdicción, que es lo que ocurre ahora. Por ello el Consejo General de la Abogacía ha instado a diversos organismos e instituciones para que interpongan un recurso de inconstitucionalidad contra la ley.

Algunos ejemplos: Si usted está disconforme con las visitas a sus hijos o la pensión alimenticia acordada en un proceso de divorcio, tendrá que pagar al Estado 800 euros para poner un recurso de apelación. Si quiere recurrir una multa de tráfico, un mínimo de 200 euros. Y si es un trabajador que disconforme con una sentencia quiere interponer un recurso de suplicación, 500 euros.

Errónea solución recaudatoria
La ley ha sido defendida por Ruiz Gallardón como necesaria para poder financiar los gastos que supone el mantenimiento de la Justicia Gratuita. Incurre así en un error técnico y vulnera un principio esencial de la configuración de las tasas, que es el de que las tasas deben recaudarse para contribuir a satisfacer el coste del servicio o de la actividad de la Administración de la que se beneficia el usuario. Este principio es infringido por el artículo 11 de la ley, que vincula la tasa judicial a la financiación de la asistencia de Justicia Gratuita y por tanto únicamente al servicio prestado a determinados usuarios. Además la Justicia ha de considerarse un servicio público y su financiación debe correr a cargo de los impuestos generales.

Conclusión
El afán recaudatorio que supone la aprobación de las nuevas tasas judiciales va a tener como consecuencia inmediata que el acceso a la justicia se convierta en un privilegio de clase (de la clase adinerada, evidentemente), porque al no predicarse de las tasas el principio de progresividad tributaria (aquel que determina el reparto de la carga tributaria en función de la capacidad contributiva de que disponen los diferentes obligados), dará como resultado que se enfrenten al pago de un mismo importe una persona con ingresos de 15.000 € (computando los de la unidad familiar) y por ejemplo, el tercer hombre más rico del mundo (nuestro compatriota, Don Amancio Ortega).

El teórico objetivo de racionalización de la Administración de Justicia a que se refiere la Exposición de Motivos de la Ley que aprueba las nuevas tasas judiciales, se hace a costa de cercenar el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a la jurisdicción proclamado por el art. 24 CE (derecho a la tutela judicial efectiva).

Cristina Gómez y María del Pilar Barceló son abogadas.
ATTAC Mallorca

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