A menudo cuando se habla de servicios públicos la gente piensa en los
más básicos, como salud y educación, y olvida un servicio que, si bien
no utilizan necesariamente todos los ciudadanos, no tiene alternativa
cuando se suscitan determinados conflictos: la Administración de
Justicia. Un divorcio, unas medidas sobre custodia de menores,
propietarios morosos que no pagan las cuotas de la comunidad de
propietarios, accidentes de tráfico, reclamación de indemnizaciones a
aseguradoras, trabajadores despedidos, impagos de salarios, robos o
daños… ¿Quién no ha tenido que recurrir alguna vez a la Justicia, o
quién no tiene algún familiar o amigo que lo haya hecho?
Esta falta de conciencia de la Justicia como servicio público es la
que está permitiendo que el Gobierno introduzca feroces recortes sin
oposición ciudadana, aunque sí y muy firme desde los ámbitos jurídicos
(jueces, abogados…) que con unanimidad han manifestado su repulsa frente
a reformas que de hecho impedirán el acceso de muchos ciudadanos a este
servicio.
Así el BOE de 21 de noviembre publica la Ley de tasas, por la cual la
Justicia no sólo deja de ser gratuita para las personas físicas, sino
que además por la cuantía de las tasas establecidas se convertirá de
hecho en un servicio inaccesible.
Si bien es cierto que con la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, se
recuperaron las tasas, hasta ahora sólo se aplicaban en los órdenes
civil y contencioso – administrativo a empresas cuyos negocios superasen
los ocho millones de euros (básicamente entidades financieras y
aseguradoras).
Ahora las tasas se extienden a todas las personas físicas que no
tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita (para lo
cual es preciso tener ingresos inferiores a 14.910 euros anuales
computando los de toda la unidad familiar) y además se aumenta su
importe desproporcionadamente.
Injusta herramienta disuasoria
El argumento del Gobierno es que la Justicia está saturada y es
necesario disuadir a la población del acceso a los tribunales. Olvida
que la saturación se debe en parte a que España está a la cola de Europa
en número de jueces por 100.000 habitantes, y que con su reforma
únicamente va a disuadir a los ciudadanos corrientes pero no a las
grandes empresas (bancos, aseguradoras…) que son las que colapsan los
juzgados y que además a diferencia de los ciudadanos pueden
desgravarlas.
La Sentencia 20/2012 del Tribunal Constitucional, dictada en relación
a la Ley 53/2002, si bien avaló las tasas judiciales como medio de
financiación de la administración de justicia cuestionó la legalidad de
este tributo si su elevado importe de hecho impidiera u obstaculizara
del derecho de acceso a la jurisdicción, que es lo que ocurre ahora. Por
ello el Consejo General de la Abogacía ha instado a diversos organismos
e instituciones para que interpongan un recurso de inconstitucionalidad
contra la ley.
Algunos ejemplos: Si usted está disconforme con las visitas a sus
hijos o la pensión alimenticia acordada en un proceso de divorcio,
tendrá que pagar al Estado 800 euros para poner un recurso de apelación.
Si quiere recurrir una multa de tráfico, un mínimo de 200 euros. Y si
es un trabajador que disconforme con una sentencia quiere interponer un
recurso de suplicación, 500 euros.
Errónea solución recaudatoria
La ley ha sido defendida por Ruiz Gallardón como necesaria para poder
financiar los gastos que supone el mantenimiento de la Justicia
Gratuita. Incurre así en un error técnico y vulnera un principio
esencial de la configuración de las tasas, que es el de que las tasas
deben recaudarse para contribuir a satisfacer el coste del servicio o de
la actividad de la Administración de la que se beneficia el usuario.
Este principio es infringido por el artículo 11 de la ley, que vincula
la tasa judicial a la financiación de la asistencia de Justicia Gratuita
y por tanto únicamente al servicio prestado a determinados usuarios.
Además la Justicia ha de considerarse un servicio público y su
financiación debe correr a cargo de los impuestos generales.
Conclusión
El afán recaudatorio que supone la aprobación de las nuevas tasas
judiciales va a tener como consecuencia inmediata que el acceso a la
justicia se convierta en un privilegio de clase (de la clase adinerada,
evidentemente), porque al no predicarse de las tasas el principio de
progresividad tributaria (aquel que determina el reparto de la carga
tributaria en función de la capacidad contributiva de que disponen los
diferentes obligados), dará como resultado que se enfrenten al pago de
un mismo importe una persona con ingresos de 15.000 € (computando los de
la unidad familiar) y por ejemplo, el tercer hombre más rico del mundo
(nuestro compatriota, Don Amancio Ortega).
El teórico objetivo de racionalización de la Administración de
Justicia a que se refiere la Exposición de Motivos de la Ley que aprueba
las nuevas tasas judiciales, se hace a costa de cercenar el principio
de igualdad de oportunidades en el acceso a la jurisdicción proclamado
por el art. 24 CE (derecho a la tutela judicial efectiva).
Cristina Gómez y María del Pilar Barceló son abogadas.
ATTAC Mallorca
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